El pasado miércoles 22 de abril se publicó el Real Decreto Ley 15/2020, en el que se recogen determinadas medidas para reducir los costes operativos de Pymes y autónomos, entre las que se encuentran las que afectan a los arrendamientos para uso distinto de vivienda.
A tal efecto se establece la posibilidad de que los arrendatarios de uso distinto de vivienda, si no han alcanzado ya un acuerdo previo, puedan solicitar al arrendador, en el plazo máximo de un mes, esto es hasta el 23 de mayo, una moratoria en el pago de la renta con las siguientes condiciones:
A) En los supuestos de contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda suscrito con un arrendador considerado como empresa pública o gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles urbanos o más de 1500 m2 de superficie construida), se apicará lo siguiente:
1.- La moratoria afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas o mientras dure el impacto provocado por el COVID-19, hasta un límite máximo de cuatro meses.
2.- El importe de renta/s aplazada/s deberá abonarse, sin penalización ni devengo de intereses, de forma fraccionada en el plazo de dos años, contados a partir del momento que finalice la afectación de COVID-19, o el de vigencia del contrato y sus prórrogas si fuese menor.
3.- Requisitos del arrendatario para la aplicación de la moratoria:
a) Que el inmueble arrendado por el Autónomo o la Pyme esté afecto a su actividad económica.
b) Que se haya suspendido la actividad del Autónomo o Pyme como consecuencia de las medidas adoptadas en relación a la Covid-19 por el RD 463/2020, o que su facturación se haya reducido reducida como mínimo en un 75 %, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
c) En el caso de autónomos, estar afiliado y en situación de alta en el RETA en la fecha de declaración del estado de alarma (RD 463/2020).
d) En el caso de Pymes, éstas han de poder formular balance abreviado, tener una facturación inferior a 8 millones de euros, una plantilla inferior a 50 trabajadores, así como no disponer de un activo superior a 4 millones de euros.
4.- Acreditación de los requisitos:
- Presentación al arrendador de una declaración responsable de la reducción de actividad y, en caso de requerimiento del arrendador, muestra de los libros contables.
- En el supuesto de suspensión de la actividad, mediante certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de la declaración de cese de actividad desarrollada por el interesado.
B) En los supuestos en que el arrendador no tenga la condición de gran tenedor, los arrendatarios tendrán los mismos plazos y requisitos anteriores, si bien:
1.- Al igual que anteriormente, no se podrá solicitar el aplazamiento, si entre las partes y de forma voluntaria, se hubiese pactado otro aplazamiento o rebaja de renta.
2.- Exclusivamente dentro del ámbito de este RD-L 15/2020, se podrá disponer, por el propietario, de la fianza depositada para el pago de rentas. El arrendatario dispondrá de 1 año para reponer la fianza dispuesta, o hasta el fin del contrato si fuese inferior.
Por último, se establecen en el Real Decreto la responsabilidad de los daños y perjuicios, así como de los gastos generados, de aquellos arrendatarios que se hayan beneficiado de estas medidas sin reunir los requisitos para autónomos y pymes establecidos en la normativa.
Departamento Jurídico