En estos días se han aprobado diversas medidas tributarias de las que hemos ido informando a nuestros clientes y que afectan a asuntos de interés como pueden ser la presentación de impuestos, los plazos de pago y las suspensiones de procedimientos. En esta nota informativa le resumimos aquellas que, por su importancia, consideramos pueden ser de su interés.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES
Los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones estatales no se han suspendido, por lo que las autoliquidaciones de este mes o trimestre, así como las del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio son los mismos de los establecidos antes de la declaración del estado de alarma.
En el caso de las declaraciones autonómicas se deberá estar a lo que haya aprobado cada comunidad autónoma, ya que la mayoría de ellas han tomado medidas al respecto.
En lo referente a Cataluña se han aprobado las siguientes medidas:
- En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Con relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la modalidad de Sucesiones, si este se hubiera devengado antes del 14 de marzo y no hubiera finalizado el periodo voluntario de ingreso en esta fecha, el plazo comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.
- De manera excepcional, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondientes al periodo del 1 de octubre del 2019 al 31 de marzo del 2020 será entre los días 1 y 20 de octubre del 2020.
PLAZOS DE PAGO
Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria o una providencia de apremio antes del 14 de marzo de 2020 y el plazo de ingreso en periodo voluntario vence entre la entrada en vigor del RD y el 30 de abril de 2020, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 30 de abril de 2020.
Si la Administración ha notificado una liquidación tributaria o una providencia de apremio después del 14 de marzo de 2020, el plazo de pago en periodo voluntario se extiende hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso será éste el que resulte de aplicación.
APLAZAMIENTOS
Las empresas con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 en 2019 pueden aplazar todos los impuestos por un plazo de seis meses, los tres primeros sin intereses. El importe total de las cantidades a aplazar junto a las deudas ya aplazadas no debe superar los 30.000 euros.
Estas deudas son aplazables, siempre y cuando se siga el procedimiento establecido por Hacienda. En cualquier otro caso se considerarán como cualquier otro aplazamiento, devengando intereses desde el primer día y con la posibilidad de inadmitirlos si se tratan de deudas inaplazables, como las retenciones (modelo 111) o pagos a cuenta de sociedades (modelo 202).
AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA RECURRIR
En el caso de que un acto haya sido notificado antes del 14 de marzo y el plazo de recurso de reposición o de reclamación económico-administrativa no hubiese finalizado a la entrada en vigor de dicho Real Decreto, conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del Real Decreto Ley 11/2020, se dispone del plazo de un mes, contado desde el 1 de mayo de 2020, por lo que terminará el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
Jorge Vidal-Quadras
Abogado y Economista