Se acerca la hora del cierre del ejercicio fiscal para todas las personas físicas y para la mayoría de las sociedades. A partir de 1 de enero de 2020 ya no podremos realizar operaciones que minimicen nuestra factura fiscal de 2019.
Al fin de reducir nuestra carga fiscal hay una deducción interesante que, además, es una inversión muy positiva para todos. Es la deducción por donativos que realizamos a entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002.
Con un donativo a una de estas entidades logramos muchos beneficios:
- Son entidades que, necesariamente, deben pasar un control público.
- Son entidades que revierten las aportaciones que realizamos en labores sociales, de las que luego nos beneficiamos todos.
- Los beneficios fiscales de quien realiza el donativo son muy elevados.
- Se pueden beneficiar tanto personas físicas como jurídicas.
A continuación, realizaremos un breve resumen de los beneficios fiscales que generan las donaciones:
- Beneficios fiscales directos que obtienen las PERSONAS FÍSICAS en el IRPF
Obtención de una deducción en la cuota tributaria del importe donado o del valor del bien donado, valorado tal como dispone la Ley, según la siguiente escala:
BASE DE DEDUCCIÓN IMPORTE HASTA | PORCENTAJE DE DEDUCCIÓN |
150 € | 75% |
Resto base de deducción | 30% |
Además, si hemos realizado una aportación igual a superior a la de los dos años anteriores a favor de la misma entidad, el porcentaje del 30% pasa a ser del 35%.
- Beneficios fiscales directos que obtienen las PERSONAS JURÍDICAS en el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Obtención de una deducción en la cuota tributaria del importe donado o del valor del bien donado, valorado tal como dispone la Ley. La deducción será del 35 % y si la empresa ha realizado una aportación igual o superior a la de los dos años anteriores a favor de la misma entidad el porcentaje pasa a ser del 40%.
- Beneficios fiscales adicionales para personas físicas (IRPF) y personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) por la DONACIÓN EN ESPECIE tanto de bienes muebles como de inmuebles.
En el caso de hacer una donación en especie a una entidad sin ánimo de lucro, es decir donar un bien mueble o inmueble, la supuesta ganancia patrimonial generada en el donante, persona física o jurídica, estará exenta de tributación por IRPF o Impuesto sobre Sociedades. La ganancia patrimonial obtenida en cualquier donación se calcula por la diferencia entre el valor real del bien donado en el momento de realizar la donación y el valor de adquisición de dicho bien por el donante.
Por tanto, en el caso de una donación en especie se obtienen dos beneficios fiscales:
- La aplicación de los porcentajes comentados en los apartados A) y B) anteriores sobre el valor que se dé al bien según la normativa vigente.
- La exención de tributación de la ganancia patrimonial generada en el donante por la diferencia de valor entre el valor real del bien que se entrega y su valor de adquisición.
Además, en el caso de que la donación realizada sea de un bien inmueble o un derecho de uso sobre este, se obtendrá un tercer beneficio fiscal ya que el adquirente del bien inmueble o derecho de uso (donatario) no deberá abonar el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), al quedar exento del mismo.
Es por ello por lo que consideramos que, antes de 31 de diciembre, es un buen momento para hacer un donativo a una entidad acogida al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Jorge Vidal-Quadras