El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para la presentación de este nuevo impuesto, creado por la Generalitat de Catalunya, correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019. El Impuesto sobre los Activos No Productivos (IANP), regulado en la Ley 6/2017 de 9 de mayo de 2017, grava aquellos activos que poseen los sujetos pasivos y que no están afectos a actividades económicas y no generan ingresos.
El hecho imponible es la tenencia del Sujeto Pasivo (personas jurídicas y entidades con objeto mercantil) de los siguientes activos siempre que no sean productivos:
- Bienes Inmuebles
- Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos
- Embarcaciones de ocio
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico
- Joyas
Los dos ejemplos más comunes de activos no productivos son la utilización de un turismo por el socio o administrador sin que se compute remuneración en especie alguna, así como la tenencia de una vivienda o segunda residencia sin contraprestación alguna por arrendamiento.